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El BM, debe conocer con claridad en que condiciones se realiza cualquier negocio que se genere entre miembros de un KSB, que sea derivado de las recomendaciones del grupo. En este caso está clara una de las infracciones al haber incorporar a una tercera persona no vinculada a DSC, sin notificar al BM, esto atenta al principio de transparencia que debe existir dentro del KSB.
Además, se establece que para financiar la operación uno de los miembros utiliza recursos de procedencia dudosa, sin garantizar el origen lícito de los fondos. El solo hecho de que exista la duda, demuestra una infracción al no haberse reportado con claridad y apertura todas las transacciones financieras de ese negocio.
Igual que en el caso 1: Como BM de este KSB, yo debo reportar de manera confidencial al comité ético, quien deberá analizar el caso y determinar las acciones a seguir de forma imparcial.
El Comité de ética de Decision Support Consulting deberá establecer las sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción.
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